Información legal

Deontología jurídica

Principios que deben regir el asesoramiento, la defensa jurídica y la mediación.

1. Marco profesional

El ejercicio de la abogacía está sujeto al Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, al Código Deontológico de la Abogacía Española y a las normas colegiales aplicables.

La identidad de los profesionales, su colegio, número de colegiación y habilitación deben completarse en el aviso legal. Esta página expone principios generales y no acredita por sí misma la colegiación del titular.

2. Independencia, integridad y diligencia

La actuación profesional debe desarrollarse con independencia de criterio, lealtad, honestidad y respeto a la legalidad. El asesoramiento debe explicar las alternativas, riesgos y límites del caso, sin asegurar resultados ni plazos judiciales que no pueden garantizarse.

3. Secreto profesional y confidencialidad

El secreto profesional comprende los hechos, comunicaciones y documentos conocidos en el ejercicio de la actividad profesional, con el alcance y las excepciones previstos en la normativa. El tratamiento de datos personales debe ajustarse también al RGPD y a la legislación española de protección de datos.

El formulario inicial no es un canal para enviar expedientes completos o datos sensibles. La remisión de una consulta no implica automáticamente la aceptación de un encargo.

4. Conflictos de interés

Propietarios Legal presenta sus servicios de defensa dirigidos exclusivamente a propietarios. Antes de aceptar un asunto, debe comprobarse la existencia de conflictos de interés y la posibilidad de asumir la intervención conforme a las normas profesionales.

Negociar con un inquilino u ocupante en representación del propietario no supone defender a ambas partes. Las funciones de cada profesional deben quedar claras desde el inicio.

5. Mediación y negociación

Debe distinguirse entre negociar en defensa del propietario y actuar formalmente como mediador. En la mediación, quien ejerce como mediador debe actuar con imparcialidad y neutralidad, respetando la voluntariedad, la igualdad de las partes y la confidencialidad, de acuerdo con la Ley 5/2012 y la normativa aplicable.

La función asumida, las posibles incompatibilidades y las condiciones de intervención deben explicarse antes de iniciar el proceso. El carácter ejecutivo de un acuerdo exige cumplir los requisitos legales correspondientes; no deriva automáticamente de cualquier acuerdo privado.

6. Honorarios e información al cliente

Antes de formalizar un encargo, deben concretarse su objeto, alcance, honorarios, impuestos y gastos previsibles, así como los costes de otros profesionales cuando proceda. Los cambios relevantes deben comunicarse al cliente. La evaluación inicial gratuita anunciada en la web no implica que las actuaciones posteriores carezcan de coste.

7. Publicidad y referencias a casos

La publicidad profesional debe ser veraz, respetar la dignidad de la profesión y el secreto profesional, y no inducir a error. Los porcentajes de éxito, casos resueltos y referencias normativas deben ser comprobables y estar actualizados. La difusión de información de clientes exige respetar sus derechos y las normas deontológicas aplicables.

8. Consultas y reclamaciones

Las consultas sobre la actuación profesional deberán dirigirse al canal efectivo del despacho, pendiente de confirmar. Las reclamaciones deontológicas podrán presentarse ante el colegio profesional competente, cuyos datos también deben incorporarse una vez identificados los profesionales.

Este cauce no limita los derechos de reclamación ante otras autoridades u órganos competentes conforme a la ley.